Corte constitucional, sentencia T- 059 del 03 de febrero de 2017, (Conciliación de pago único de mesadas pensionales futuras no afecta carácter irrenunciable de este derecho )

Es posible realizar la conciliación cuando se trate de derechos inciertos y por lo tanto discutibles, como ocurre con las mesadas pensionales futuras, aun cuando el derecho al reconocimiento y pago de la pensión es irrenunciable. M.P Gabriel Eduardo Mendoza

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