Corte Suprema de Justicia, sentencia 76625 del 08 de marzo de 2017 (¿Trabajadores pueden ser beneficiarios de más de una convención colectiva?)

Dentro de una empresa pueden existir multiplicidad de organizaciones sindicales que pueden llevar a la posibilidad de coexistencia de más de un acuerdo colectivo en una misma sociedad. Sin embargo, los trabajadores solo podrían beneficiarse de una de las convenciones o acuerdos colectivos alcanzado. Así mismo, recordó que frente a la suscripción de diversas convenciones colectivas por parte de sindicatos minoritarios y cualquier organización sindical cada afiliado, en principio será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca y que eventualmente le sea más favorable. Es jurídicamente viable que un trabajador sea integrante de varios sindicatos, concluyo que en el evento en que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una M.P Clara Cecilia Dueñas

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