sentencia 14972014 del 06/02 de 2016, Consejo de Estado (situaciones pensionales individuales con fundamento en disposiciones municipales o departamentales deben respetarse)

La sección segunda del Consejo de Estado recordó que las situaciones pensionales individuales definidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones municipales o departamentales deben dejarse a salvo, a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa basada en un vicio de incompetencia. C.P Sandra Lisset Ibarra

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