sentencia 391014 de 2 de Abril de 2016, Consejo de Estado (precisan desde cuando las asambleas departamentales y consejos municipales no tienen competencia para crear factores salariales)

De acuerdo a la competencia asignada en los artículos 300.7 313.6 de la Constitución política de 1991 a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, para determinara las escalas de remuneración correspondiente s a las distintas categorías de empleos públicos, la sección segunda del consejo estado, a través de una sentencia publicada recientemente, reitero que dicha facultad no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del congreso y el gobierno nacional. C.P. Carmelo Perdomo

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