Sentencia 1634-13 del 11 de Marzo 2016 Consejo de Estado (la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995 no es aplicable a la demora en que incurra la administración, con ocasión del pago de cesantías ordenadas por sentencia judicial, no solo porque el literal de la norma no permite hacer extensiva la sanción a esas situaciones, sino porque el cumplimiento de las sentencias judiciales, tiene en la Ley términos y sanciones que en forma especial lo rigen)

La Ley 244 de 1995 es precisa en fijar los términos con que cuenta el empleador para expedir el acto administrativo y pagar las cesantías definitivas a sus trabajadores cuando termina la relación laboral pero en modo alguno esa disposición puede hacerse extensiva a las cesantías que se ordenan pagar en una sentencia judicia. M.P William Hernandez Gomez.

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