sentencia 00402 de 31 marzo de 2016, Consejo de Estado (Ley 100 de 1993 no es aplicable a situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de dicha norma, en pension de invalidez se aplica la norma vigente en la fecha que se produjo la pérdida o la disminución de la capacidad laboral)

El actor presenta acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por las decisiones del juzgado primero administrativo de Cartagena y el tribunal administrativo del Bolívar, que negaron sus pretensiones en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que pretendía que se le reconociera la pension de invalidez aplicando de manera retrospectiva los beneficios de la Ley 100 de 1993 en virtud del principio de favorabilidad. . M.P William Hernandez Gomez

consultoresasociados

Leave a Reply

;
WhatsApp chat