De acuerdo a la competencia asignada en los artículos 300.7 313.6 de la Constitución política de 1991 a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, para determinara las escalas de remuneración correspondiente s a las distintas categorías de empleos públicos, la sección segunda del consejo estado, a través de una sentencia publicada recientemente, reitero que dicha facultad no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del congreso y el gobierno nacional. C.P. Carmelo Perdomo