Corte Constitucional, Sentencia Su- 542 de 05 de octubre 2016 (Pensión Compartida )

Se deberá realizar un intercambio de información entre el empleador y el instituto de seguros sociales o de la información suministrada por el beneficiario, es posible establecer el monto prestacional a cargo de cada una de las entidades, lo que permite determinar si el empleador aún tiene alguna obligación, o si la misma fue asumida por la otra entidad. El empleador deberá emitir un acto administrativo que deberá contener el nuevo valor de la pensión a su cargo, reseñar el acto de reconocimiento de la pensión hecho por la entidad de seguridad social, así como el monto exacto que esta reconoce y los recursos que proceden. No se trata de un revocatoria unilateral, dado que se trata es de una modificación del acto administrativo inicial Ajustando la obligación económica a la realidad, motivo por el cual en estos casos no se requiere obtener previamente el consentimiento del beneficiario para expedir un nuevo acto administrativo. M.P Gloria Stella Ortiz

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